Cláusula Suelo

Estimado cliente. Ponemos a su disposición la siguiente información que creemos que es de su interés:

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, por SENTENCIA  de 21 de diciembre de 2016 y nuestro TRIBUNAL SUPREMO, por diversas sentencias, nos permiten reclamar las cantidades que las entidades bancarias han cobrado indebidamente por la aplicación de la CLAÚSULA SUELO, así como las cobradas por gastos de constitución y cancelación de créditos hipotecarios (Notarías y Registros, entre otros).

  • TRÁMITES A SEGUIR:

Es preciso presentar una demanda individual ante el Juzgado de Primera Instancia de su domicilio, en la que se ha de pedir al banco que elimine su cláusula suelo y le devuelvan con carácter retroactivo todo lo que hayan cobrado en aplicación de la misma y/o por los gastos de constitución del crédito hipotecario.

Para presentar la demanda POR LA CLAÚSULA SUELO, en principio y si es posible, precisamos los documentos siguientes: escritura de la hipoteca; recibos pagados; reclamaciones que haya realizado al banco; documentación sobre incapacidades, minusvalías etc.; copia de sus DD.NN.II; e histórico de inversiones si dispone del mismo. Para presentar la demanda POR LOS GASTOS, necesitamos: facturas del Registro, Notaria, Gestoría, Tasación, Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

  • HONORARIOS:

No tiene que preocuparse por nuestros honorarios, puesto que solo cobraremos cuando Vd. haya cobrado. En caso de que la entidad bancaria sea condenada en costas o se llegue a un acuerdo en sede judicial con el banco sobre las mismas, la cantidad cobrada por costas será para este despacho y sin que tenga Vd. que pagar cantidad adicional  alguna.  En caso de que no se le condene en costas al banco y en caso de solución extrajudicial, nuestros honorarios serán el 10% más IVA de las cantidades recuperadas, con el mínimo de 300 euros más IVA