En ocasiones, se envían de forma periódica comunicaciones personales a los propietarios que incluyen la contabilidad de la comunidad y una relación de comuneros que no están al corriente del pago de las cuotas. Ahora bien, según el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), esta forma de proceder resulta contraria a la normativa de protección de datos personales, ya que la Ley de Propiedad Horizontal únicamente justifica la difusión de dichos datos en la Convocatoria de la Junta de Propietarios y en el acta que de ella se derive.
Lo anterior es aplicable incluso si la comunicación no hace mención expresa a la identificación personal del vecino o vecinos deudores e incluya únicamente el dato relativo a la vivienda, ya que este dato se referirá a personas físicas que, aunque no estén expresamente identificadas, son identificables.
No existen antecedentes de sanciones impuestas por dicha conducta en el marco de la vigente normativa de protección de datos, pero, por indicar alguna referencia, el importe de las multas a comunidades de propietarios por la exposición indebida de datos de morosos en lugares públicos ha llegado hasta los 15.000 €.
No obstante lo anterior, la AEPD admite que se pueda informar periódicamente a los vecinos sobre los datos de morosidad si, previamente, se ha adoptado por la Junta de Propietarios un acuerdo expreso a tal efecto, ya que, según la autoridad de control, en tal caso, la cesión de datos contaría con el consentimiento de los interesados y se ajustaría a la normativa sobre protección de datos personales.